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Mercancías Peligrosas

Especialistas en el transporte de mercancías peligrosas

Cumplimos con los requisitos exigidos del decreto 1609 de 2002.

Mercancía peligrosa

Materiales perjudiciales que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes  en cantidades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material. Decreto 1609 de 2002.

Clases que Transportamos

Transportamos mercancías peligrosas de las clases:

2. Gases

2.1 No inflamables

2.2 No inflamables no tóxicos

2.3 Tóxicos

3. Líquidos inflamables


4. Sólidos inflamables

4.1 Sólidos inflamables

4.2 De combustión espontanea

4.3 Emiten gases inflamables al contacto con el agua

5. Comburentes y peróxidos

5.1 Sustancias comburentes

5.2 Peróxidos Orgánicos

6. Tóxicas e infecciosas

6.1 Toxicas venenosas

8. Corrosivas


9. Peligrosas Varias

Conductores y vehículos

La tripulación de nuestros vehículos y demás personal del área cumplen con un estricto programa de capacitación y son certificados por el SENA en Gestión integral para el transporte de mercancías peligrosas.
Actualmente la empresa se encuentra en un proceso de certificación para los conductores en competencias laborales, con miras a obtener la titulación en operación de vehículos automotores de mercancías peligrosas a través del SENA.
Contamos con vehículos apropiados para el transporte de mercancías peligrosas según lo establecido en el decreto 1609 de 2002.

Clientes

Algunos de nuestros clientes:
  • DINA Y CIA S.A.
  • COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS S.A.
  • INVESA S.A.
  • CI QUIMICA COMERCIAL ANDINA
  • EDUARDOÑO S.A.
  • CRYOGAS S.A.
  • DUPONT DE COLOMBIA S.A.
  • HEXIÓN QUIMICA S.A.
  • EXDEQUIN S.A.
  • COLORQUIMICA S.A.
  • SUIN S.A.
  • FUJIAN SHAN S.A.

Decreto 1609

El Decreto 1609 es la norma que desde el 31 de julio del 2002 rige el transporte de Mercancías Peligrosas por las carreteras colombianas, este documento resume los cinco aspectos básicos a tener en cuenta para su cumplimiento:  el rombo, la placa UN, la carga etiquetada, el Kit para la atención de emergencias y la Tarjeta de Emergencia.

1. EL ROMBO:

El vehículo debe rotularse con un rombo por cada Clase de Mercancía Peligrosa transportada, este debe ser reflectivo y debe ir en todas las caras visibles de la unidad de transporte.

2. EL UN:

En la placa UN se debe colocar el número correspondiente a la mercancía que represente mayor peligro en caso de derrame o fuga para la salud de las personas y el medio ambiente.  Deben colocarse 5 placas UN, una en cada cara visible de la unidad de transporte y una en la cabina, se sugiere el bomber. 

3. CARGA ETIQUETADA:

 Cada caja, envase, caneca, cilindro o cualquier tipo de envase o empaque que contenga mercancía peligrosa debe poseer la etiqueta que identifica su peligro o clase (toxico, inflamable, corrosivo, etc.)

4. EL KIT PARA LA ATENCION DE EMERGENCIAS:

Los elementos que componen el KIT se han decretado por Política y están contenidos en la Lista de Chequeo Previaje – Carga. 

5. TARJETA DE EMERGENCIA:

Según el Decreto 1609 debe portarse una Tarjeta de Emergencia  por cada producto peligroso transportado, estas deben  ser elidas por el conductor antes de salir de viaje y tenerlas a la mano en la cabina (solo las de los productos transportados).
 
Para mayor información pueden ir a los siguientes link: Ministerio de transporte, ARP Sura

Rápido Ochoa S.A. Transversal 78 # 65 - 196, Medellín Antioquia. Telefax ( 574 ) 441 10 00
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